Foto de Paúl Vallejos - Perú 21 (Ver la galería completa aquí)
Nótese que son dos procesos distintos. Sigamos.
Justo cuando pensábamos actualizar el caso Doe Run Perú y la contaminación que genera en La Oroya, desde una perspectiva de derechos humanos, nos enteramos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió una demanda presentada contra el Estado peruano. Aquí un recuento de los hechos en cinco actos.
Primer acto. Luego de un prolongado proceso, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia por el caso La Oroya. El gobierno peruano ha acatado a regañadientes parte de esta sentencia. Pero no cumple, por ejemplo, con brindar "atención médica especializada de niños y mujeres gestantes", tal como exige el tribunal. Esta sentencia fue emitida en mayo de 2006.
Segundo acto. Ya para entonces, las organizaciones AIDA, Earthjustice y CEDHA, junto a la SPDA por Perú, habían solicitado ante la CIDH que otorgue medidas cautelares urgentes "para evitar graves daños a la vida, la integridad personal y la salud" de pobladores de La Oroya. Uno de los pedidos puntuales era que ordene al Estado peruano para que realice un "diagnóstico" y brinde "atención médica adecuada" a los afectados. Esta solicitud fue presentada en noviembre del 2005.
Tercer acto. Independientemente de tal solicitud, las mismas organizaciones presentaron una demanda de caso, pidiendo a la CIDH que determine la responsabilidad del Estado peruano en este atentado contra los derechos humanos (la vida y la salud y otros) de los pobladores de La Oroya. Esta demanda fue presentada el año 2006.
Primer acto. Luego de un prolongado proceso, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia por el caso La Oroya. El gobierno peruano ha acatado a regañadientes parte de esta sentencia. Pero no cumple, por ejemplo, con brindar "atención médica especializada de niños y mujeres gestantes", tal como exige el tribunal. Esta sentencia fue emitida en mayo de 2006.
Segundo acto. Ya para entonces, las organizaciones AIDA, Earthjustice y CEDHA, junto a la SPDA por Perú, habían solicitado ante la CIDH que otorgue medidas cautelares urgentes "para evitar graves daños a la vida, la integridad personal y la salud" de pobladores de La Oroya. Uno de los pedidos puntuales era que ordene al Estado peruano para que realice un "diagnóstico" y brinde "atención médica adecuada" a los afectados. Esta solicitud fue presentada en noviembre del 2005.
Tercer acto. Independientemente de tal solicitud, las mismas organizaciones presentaron una demanda de caso, pidiendo a la CIDH que determine la responsabilidad del Estado peruano en este atentado contra los derechos humanos (la vida y la salud y otros) de los pobladores de La Oroya. Esta demanda fue presentada el año 2006.
Nótese que son dos procesos distintos. Sigamos.
Cuarto acto. La CIDH emite un primer pronunciamiento, en respuesta a la primera solicitud de medidas cautelares urgentes, exigiendo al Estado peruano la implementación de un diagnóstico médico y "tratamiento médico adecuado y especializado" para quienes se encuentren en peligro. ¿El Estado atendió este pedido? No. No hubo diagnóstico. Menos tratamiento especializado. Este primer pronunciamiento fue emitido el 31 de agosto de 2007. (Ver documento de referencia aquí).
Quinto acto. Pues bien, la CIDH acaba de admitir la demanda de caso para determinar la responsabilidad del gobierno peruano por quedarse de brazos cruzados frente a un grave problema de afectación a derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana de Derechos como la vida y la salud.
Quinto acto. Pues bien, la CIDH acaba de admitir la demanda de caso para determinar la responsabilidad del gobierno peruano por quedarse de brazos cruzados frente a un grave problema de afectación a derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana de Derechos como la vida y la salud.
El sexto acto lo escribirá Alan García al decidir si otorga o no una enésima ampliación del PAMA al multimillonario dueño de Doe Run, Ira Rennert, para que se siga enriqueciendo a costa de la salud de los pobladores de La Oroya. Pregunta para Alan: con niños contaminados con plomo y otros metales en la sangre ¿el Perú avanza?
Gracias a AIDA, aquí tienen el texto íntegro de la CIDH:
CIDH Admisibilidad La Oroya 09-08Nota: Pueden ver una amplia explicación del tema en Actualidad Ambiental de la SPDA.
3 comentarios:
Hemos recibido tres comentarios "anónimos". Éstos han sido borrados. No tenemos reglas en este blog respecto de los comentarios, pero ya resulta inaceptable que se oculten en el anonimato (quién sabe si gente subordinada a Doe Run Perú), para lanzar agresiones, insultos y odio. Y encima mienten con eso de que la salud "está mejor que nunca".
pequeña nota:
http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20090908/14/node/216812/todos/14
CONTAMINACIÓN DE LA OROYA PERÚ
La Blacksmith Institute los años 2006 y 2007 han realizado investigaciones sobre las ciudades más contaminadas del mundo y llegó a la conclusión que la Oroya se halla entre las 10 ciudades más contaminadas del mundo; Graffiti el 2008 y Blacksmith Institute y Cruz Verde de Suiza el 21-10-2008 lo consideran como una de las 5 ciudades más contaminadas también del mundo; han sido muy benévolas; de acuerdo a mis investigaciones de varios años que vengo difundiendo, la Oroya es la más contaminada del Perú, América latina y también del mundo y cada vez se está contaminando más: plomo en sangre en niños de la Oroya Antigua 53.7 ug/dl (DIGESA 1999) embarazadas 39.49 ug/dl (UNES 2000), niños al nacer 19.06 ug/dl, puérperas 319 ug/100 gramos de placenta (Castro 2003) y 39 ug/dl en trabajadores (Doe Run 2003). Máximo aceptado de plomo en sangre 10 ug/dl; actualmente la Academia de Pediatría de USA considera como máximo permitido 0 ug/ dl.
El 13-8-08, la concentración del bioxido de azufre (SO2) llegó a su record histórico: 27,000mg/m3; máximo permitido 13 mg/m3 (CDC 2005); el aparato que media esta concentración llegó a su límite máximo que tenía.
El promedio diario de concentración del SO2 por m3, según Blacksmith, es de 5000 ug/ m3
Cuando la Oroya estaba en manos de Centromin eliminaba solamente por la chimenea de 167.500 metros de altura en promedio por día y toneladas: bióxido de azufre 1000, plomo 2500, arsénico 2500, cadmio 80, material particulado 50 y así sucesivamente, más 24,000 de gases tóxicos producto de la combustión incompleta del carbón, sin contar lo que se elimina el incinerador industrial y por las 97 chimeneas pequeñas que se calcula 15,000 toneladas;en total 45,000 toneladas por día (PAMA El Complejo Metalúrgico de la Oroya, 1996); otro investigador asegura que solamente por la chimenea más alta elimina 119¨917,440 toneladas de humo a una velocidad de 8.7 metros por segundo (Chuquimantari C. Yauli-La Oroya Minería y Ciudades Empresas Pág. 57, 1992)
Doe Run envía cada 3 meses las concentraciones de los metales pesados que dosa al Ministerio de Energía y Minas y con estos datos Cederstav ha demostrado que la contaminación se ha incrementado; por ejemplo el bióxido de azufre se ha elevado a cerca del 300% por aumento de la producción (Cerderstav. La Oroya no Espera, 2002)
La Asociación Interamericana del Ambiente dice que la calidad ambiental de la Oroya se ha deteriorado severamente desde que Doe Run se hizo cargo y la misma empresa declara que las concentraciones de los gases de metales pesados se ha incrementado en el aire: plomo 1160 %, cadmio 1990 % y arsénico 606 % (Portugal C y Cols. Los Humos de Doe Run, 2003)
Dr, Godofredo Arauzo
E-mail: godo_ara@hotmail.com
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